BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Mayo 2024Pais :México

BENEFICIOS EMPRESARIALES:

BENEFICIOS EMPRESARIALES:

El Título V de la LISR regula los casos en que los extranjeros que no cuenten con un establecimiento permanente en el país o cuando lo tengan, perciban ingresos no afectos a este, deban pagar ISR por considerar que dichos ingresos tienen su fuente en territorio nacional.

Sin embargo, cuando el extranjero resida en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, deberá remitirse a este para efectos de determinar la retención a efectuársele, o incluso si está liberado de hacerlo conforme a dicho ordenamiento.

Dentro de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, se encuentra el Artículo 7o., en donde se prevé lo siguiente:

Para una mejor comprensión de qué debe entenderse por «beneficios empresariales», la Regla 2.1.33 de la RMISC 2024 establece que para tales efectos comprenden los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades referidas en el Artículo 16 del CFF; es decir, no serán objeto de retención bajo el Artículo 7o. de los tratados para evitar la doble tributación, aquellos ingresos que se perciban por las siguientes actividades:

  • comerciales: son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en los siguientes puntos
  • industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores
  • agrícolas: comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
  • ganaderas: consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial
  • pesca: cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial, y
  • silvícolas: cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial

Por lo tanto, si se realiza alguna actividad empresarial, es sujeta al beneficio del Artículo 7o. de los tratados.


SUBSIDIO EMPLEO 2024.

SUBSIDIO EMPLEO 2024.

Artículo Primero:
Se establece que los trabajadores especificados en el Artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del ISR, o sea, los que perciben ingresos por sueldos o salarios derivados de una relación laboral subordinada, tienen derecho a

beneficiarse del SE de este nuevo decreto. Este derecho al SE es una alternativa al que se menciona en el Artículo Décimo del decreto del 11 de diciembre de 2013, que implicó reformas amplias a varias leyes fiscales y la introducción de la versión actual de la Ley del ISR; es decir es un subsidio opcional que puede aplicarse en lugar del SE que proviene de 2013.

Artículo Segundo:
Se establece el procedimiento y las condiciones para otorgar el SE 2024:

  • Monto del subsidio: Se otorga un subsidio mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no excedan de $9,081.00 MXN. El monto del subsidio se calcula multiplicando el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%.
  • Exclusión: Al igual que el SE 2013, se excluyen de la aplicación del SE los ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
  • Aplicación del subsidio: El subsidio se aplica contra el ISR correspondiente al mes de calendario y que resulte a cargo del trabajador, de acuerdo con el Artículo 96 de la Ley del ISR.
  • Diferencia entre el impuesto a cargo y el subsidio: Si el impuesto a cargo del trabajador es menor que el subsidio mensual, la diferencia no puede aplicarse contra el impuesto futuro ni se entregará cantidad alguna al trabajador por este concepto. Para trabajadores cuyos ingresos en el mes sean menores al mínimo, se deberá evaluar la conveniencia de aplicar el SE 2013 o el SE 2024, ya que con el SE 2013 sí se es entrega el diferencial.
  • Pagos por periodos menores a un mes: Se calcula el SE correspondiente a pagos por salarios realizados en periodos menores a un mes, dividiendo el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicándolo por el número de días del periodo de pago.
  • Pagos en una sola exhibición que abarquen varios meses: Se explica cómo calcular el subsidio para el empleo en pagos por salarios que abarquen dos o más meses, multiplicando el monto mensual del subsidio por el número de meses del pago.
  • Trabajadores con múltiples empleadores: Si un trabajador presta servicios a más de un empleador en un año calendario, debe elegir a cuál de ellos aplicar el SE y comunicarlo por escrito a los demás empleadores. Estos deben conservar dicha comunicación como parte de su contabilidad.

A continuación, se presenta un ejemplo:

Salario mínimo diario

248.93

Salario mínimo mensual

7,467.90

UMA diaria

108.57

UMA mensual

3,300.53

Porcentaje de SE

11.82%

SE 2024

390.00

Monto tope del SE

9,081.00

 

Ingreso gravable

7,467.90*

8,000.00

9,081.00

9,500.00

Límite inferior

6,332.06

6,332.06

6,332.06

6,332.06

=

Excedente

1,135.84

1,667.94

2,748.94

3,167.94

x

Tasa marginal

10.88%

10.88%

10.88%

10.88%

=

Impuesto marginal

123.58

181.47

299.08

344.67

+

Cuota fija

371.83

371.83

371.83

371.83

=

Impuesto total

495.41

553.30

670.91

716.50

SE 2024

390.00

390.00

390.00

0**

=

Impuesto a cargo

105.41

163.30

280.91

716.50

* Salario mínimo general
** Sin derecho a SE por exceder límite

Como se ha indicado en el apartado anterior, para calcular el SE correspondiente a pagos por salarios realizados en periodos menores a un mes, se divide el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicándolo por el número de días del periodo de pago:

SE 2024 mensual

390.00

Entre

30.4

SE 2024 diario

12.83

SE 2024 semanal

89.80

SE 2024 decenal

128.29

SE 2024 catorcenal

179.60

SE 2024 quincenal

192.43

 

Artículo Tercero:
Se establecen las disposiciones relacionadas con el cálculo anual del ISR para aquellas personas que aplican el SE:

  • Cálculo del impuesto anual:
    • Se resta del total de ingresos obtenidos en el año los impuestos locales retenidos por salarios y otros ingresos por servicios personales subordinados.
    • El impuesto resultante se calcula según la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Se disminuye el impuesto a cargo del trabajador con la suma de los subsidios mensuales correspondientes.
  • Ajuste del impuesto a cargo:
    • Si el impuesto calculado es mayor que la suma de los subsidios mensuales, el retenedor considerará la diferencia como impuesto adicional a cargo del trabajador.
    • Los pagos provisionales realizados anteriormente se acreditarán contra este impuesto adicional.
  • Impuesto menor que los subsidios:
    • Si el impuesto calculado es menor que la suma de los subsidios mensuales no habrá impuesto adicional a cargo del trabajador y no se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
  • Acreditación del subsidio en la declaración anual:
    • Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual pueden acreditar el monto del SE determinado durante el ejercicio fiscal, sin exceder el monto del impuesto determinado para ese ejercicio, según lo previsto en los comprobantes fiscales proporcionados por el retenedor.

Artículo Cuarto:
El SE no se considera ingreso acumulable ni forma parte de la base gravable de ninguna otra contribución.

Artículo Quinto:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del SE.

Vigencia (Transitorio Primero)
Este subsidio entra en vigor el 1 de mayo de 2024, sin fecha de término.

Es importante hacer mención que este subsidio inicia su vigencia el primero de mayo, por lo que puede ser aplicado en la siguiente nómina. Para esto, debe tenerse presente que solo se aplicará uno de los subsidios, ya sea el de 2013 o el de 2024.

Los contribuyentes deberán preparar las adecuaciones en sus sistemas de nómina, para reflejar estos cambios ya en el siguiente pago.

Cabe destacar que, dada la premura de la vigencia, lo más probable es que los contribuyentes no alcancen a realizar los cambios en sus sistemas de nómina, por lo que deberán tener en mente que el subsidio a que tengan derecho los trabajadores en el mes de mayo, puede ajustarse en los siguientes pagos de nómina dentro del mismo mes; es decir, los patrones cuentan con todo el mes para realizar los cambios al sistema, de manera que al cierre de mayo, puedan realizar los cálculos correspondientes de manera que se aplique el SE 2024 al impuesto del mes del trabajador.


IMSS. MULTAS:

IMSS. MULTAS:

El 22 de marzo de 2024, el Seguro Social difundió en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el fin de dar a conocer la regularización de los casos previstos en la Ley del Seguro Social (LSS) para el “perdón” de las infracciones contempladas en dicha normatividad.

Uno de los supuestos para no cubrir las multas improcedentes e impuestas por dicho organismo fiscal es el solicitar que se “dejen sin efectos”; lo cual es diferente a pedir que se condonen.

De ahí que a continuación se detalle en qué consiste dicha figura, los requisitos del escrito de petición y el lugar donde se presenta, la documentación soporte, y los pasos a seguir; así como un ejemplo de la solicitud, conforme a la ley y la práctica.

Los Numerales 304 D de la LSS y 5.1 de los Lineamientos prevén que el IMSS puede “dejar sin efectos” las multas impuestas por infracción a las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la falta.

Por lo tanto, “dejar sin efectos una multa” implica pedirle al Seguro Social que revoque o anule dicha sanción toda vez que la misma no tiene validez legal, porque no se omitieron las obligaciones relacionadas a esta; es decir, es improcedente.

Lo anterior, diferencia de la solicitud de condonación de la multa, en cuyo supuesto sí se cometió la infracción pero se pide clemencia o perdón del Instituto.

Según el Numeral 5.1 de los Lineamientos, el trámite debe ajustarse a las disposiciones de los Preceptos 190, 191 y 193 del RACERF, el cual se detalla enseguida.

El empleador tiene que presentar por escrito la solicitud ante la unidad administrativa que impuso la multa, la cual debe contener por lo menos: nombre, denominación o razón social; número de registro patronal; domicilio (no se aclara cuál); número de crédito fiscal; periodo y fecha de la multa impuesta; y justificación de porque no se cometió la infracción origen de la sanción, acompañando los documentos soporte (Art. 190, RACERF).

No obstante, el personal de diversas subdelegaciones del Instituto indican que el escrito libre debe dirigirse a la instancia remitente de la notificación, ya sea la subdelegación (Departamento de Cobranza o a la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza) o la delegación (Jefatura de servicios de afiliación y cobranza), señalando que se trata de una “aclaración de multas” (que el personal del IMSS lo maneja como sinónimo de “dejar sin efectos la multa”) y además contener:

  • RFC del empleador
  • nombre del representante legal
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • ubicación del centro laboral, y
  • lugar y fecha en que se efectúa la petición

El modelo del escrito se muestra más adelante.

La petición puede presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación de la infracción, siempre y cuando no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad (Art. 191, RACERF).

Al respecto, el Numeral 5.2 de los Lineamientos indica que la solicitud para “dejar sin efectos la multa” puede promoverse fuera del lapso señalado e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y hasta antes de efectuarse el remate, debiendo garantizarse el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento (arts. 304 D, último párrafo, LSS; 192, RACERF; y 142, Fracc. I, Código Fiscal de la Federación —CFF—).

Además del escrito libre, es necesario exhibir los siguientes documentos en original y copia para cotejo:

  • identificación oficial vigente con fotografía y firma del empleador o su apoderado legal (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla del servicio militar nacional)
  • en caso de realizar el trámite el representante legal, escritura pública o testimonio notarial, a través del cual se señale la facultad para realizar gestiones en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas, a nombre del empresario
  • Tarjeta de Identificación Patronal
  • requerimiento de la multa, y
  • documentación que compruebe la aclaración (papeles que acrediten que no se incurrió en la infracción). Por ejemplo:
    • acuses de movimientos afiliatorios (alta, modificaciones salariales o bajas)
    • presentación de la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) o del escrito en donde el empleador se apegó al beneficio previsto en el Numeral 72 de la LSS —los patrones con menos de 10 subordinados pueden cubrir sus cuotas del SRT con la prima media tocante—
    • dictamen de seguridad social o corrección patronal de obligaciones previstas en la LSS y sus reglamentos del periodo correspondiente al crédito fiscal
    • pago de cuotas obrero-patronales junto con las listas de asistencia donde se reflejen los ausentismos; los certificados de incapacidad temporal para el trabajo; las licencias o los permisos autorizados sin goce de salario, o
    • envío de datos de los contratos celebrados por la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas correspondientes al cuatrimestre de que se trate (del periodo por el que se fincó la sanción)

El IMSS tiene un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir de la recepción de la petición para emitir la resolución y notificársela al patrón, considerando la justificación y los documentos presentados (Art. 193, RACERF).

Es importante señalar que la aprobación de la solicitud de “aclaración de multas” queda a criterio del Seguro Social, ya que el precepto 304 D de la LSS indica que el “Instituto podrá” dejar sin efectos la sanción, cuando “a su juicio” con la presentación de las documentales se demuestre que no se incumplió con una obligación.

De ahí que en la práctica los funcionarios del IMSS indican que, para que la solicitud de “dejar sin efectos la multa” sea aprobada, es preciso que la documentación soporte concuerde con los datos, la información y los papeles que posee dicho organismo. De lo contrario, la petición será rechazada.

Además, es necesario considerar que las resoluciones respectivas, no pueden ser impugnadas por los medios de defensa previstos en la LSS (recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo) —Art. 304 D, segundo párrafo, LSS—.

No obstante, ello no quiere decir que el empleador no pueda defenderse.

Si la resolución del Seguro Social le ocasiona una lesión a su esfera jurídica, esto puede ser combatido mediante un juicio de amparo indirecto, el cual procede porque no existe recurso o medio de defensa ordinario que sea susceptible de revocar, anular o modificar la negativa de “dejar sin efectos una multa” y porque al permitir la LSS dejar a discreción del Instituto aprobar o rechazar la “aclaración de la multa”, este organismo está obligado a fundar y motivar adecuadamente su respuesta.

 

 


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

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Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Fisco-Tips 30

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